Debate sobre Forma de Estado: plurinacionalidad y regiones autónomas entran a escena hoy

 Debate sobre Forma de Estado: plurinacionalidad y regiones autónomas entran a escena hoy

El pleno de la Convención tiene contemplado este miércoles debatir y votar en general el primer informe de la Comisión de Forma de Estado, que establece una propuesta constitucional con artículos que establecen que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas; y que crea asambleas legislativas regionales que entre sus facultades tienen crear empresas y modificar tributos.

El primer criterio, por lo demás, se debe dar en un marco de equidad y solidaridad entre las citadas entidades territoriales autónomas, preservando la unidad e integridad del Estado.

Según lo acordado, el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

Y si bien se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales, asimismo las regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio.

Sobre el territorio, se señala que «Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible», y se establece que el «maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera».

En este marco, la propuesta apunta a que «las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas estén dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses».

¿Cómo se estructuran?

En otro capítulo del informe, se establece que «las regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora».

La organización institucional de las regiones autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional.

La Asamblea Legislativa Regional será un órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes.

Al mismo tiempo, se establece que estará integrada por el número de asambleístas legislativos regionales que fije la ley en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones preexistentes al Estado.

La elección de los asambleístas regionales será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley nacional. Estos representantes ejercerán sus funciones por el término de cuatro años.

El texto también indica que algunas de las competencias de las regiones autónomas serán «crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios respecto de estas, dentro de su territorio», así como «crear empresas públicas regionales en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y en la legislación respectiva».

 

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